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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona física (como un trabajador independiente o dueño de un pequeño negocio), te darán un número de registro como patrón en la alcaldía de la CDMX o en el municipio donde tengas tu centro de trabajo. Si después abres otra empresa que haga algo diferente y no tenga relación con la primera, te darán otro número de registro, sin importar dónde esté ubicada esa nueva empresa. Si eres una persona moral (como una empresa o corporación), te van a asignar un número de registro diferente por cada municipio o alcaldía donde tengas centros de trabajo, aunque tengas varios dentro de la misma zona. Si eres patrón y de vez en cuando haces obras de ampliación, remodelación o construcción en tus propias instalaciones, te darán un número de registro aparte del que tienes para tu actividad principal. El Instituto puede darte un solo registro patronal o con condiciones especiales si tú lo pides por escrito, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Técnico. En el caso de las sociedades cooperativas, hay un registro distinto para asegurar a sus trabajadores y otro diferente para asegurar a sus socios.

Texto oficial

Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo. Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal. Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal. A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico. En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.