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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o una empresa y empiezas a tener trabajadores, tienes que registrarte como patrón en el IMSS desde el momento en que contrates a tu primer empleado. También es obligatorio registrarte si formas una sociedad cooperativa, aunque no tengas empleados todavía. Además, si firmas un convenio con el IMSS para afiliarte, tu obligación comienza cuando ese convenio empiece a funcionar. Lo mismo pasa si el Gobierno emite un decreto que te obliga a incorporarte al IMSS, desde que ese decreto entre en vigor. En pocas palabras, tienes que darte de alta ante el Instituto en cuanto empieces a tener trabajadores o cumplas con los otros requisitos que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; II. Se constituya como sociedad cooperativa; III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 6 de 113 IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.