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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas trabajadores por temporada a través de una organización que los represente de manera legal, puedes cumplir tus obligaciones como patrón por medio de esa misma organización. Para que esto funcione, tanto tú como la organización deben firmar un escrito donde estén de acuerdo, y ese documento se entrega al Instituto. Pero ojo: esto no te quita ninguna responsabilidad. Si la organización falla o no cumple lo que la ley exige, tú sigues siendo el responsable ante el Instituto y la ley, como si hubieras hecho el trato directamente.

Texto oficial

Artículo 11. Los patrones que contraten los servicios de trabajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente constituidas que los representen, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformidad por escrito ante el Instituto. Lo anterior no libera al patrón de las obligaciones que le imponen la Ley y sus reglamentos, ni lo exime de responsabilidad en caso de incumplimiento. TÍTULO SEGUNDO AFILIACIÓN CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE LOS PATRONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.