- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Artículo
- 141
Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes dinero y ofreces pagar en abonos, el Instituto puede rechazarlo si ese adeudo está respaldado por una fianza que aún está en proceso de cobro. Tampoco te aceptarán pagos a plazos si ya hay una decisión definitiva a favor del Instituto, es decir, cuando ya no hay manera de impugnar el fallo. En esos casos, tienes que liquidar todo de golpe, no en parcialidades.
Texto oficial
Artículo 141. No se aceptará la solicitud ni se autorizará el pago diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquéllos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.