Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero y ofreces pagar en abonos, el Instituto puede rechazarlo si ese adeudo está respaldado por una fianza que aún está en proceso de cobro. Tampoco te aceptarán pagos a plazos si ya hay una decisión definitiva a favor del Instituto, es decir, cuando ya no hay manera de impugnar el fallo. En esos casos, tienes que liquidar todo de golpe, no en parcialidades.

Texto oficial

Artículo 141. No se aceptará la solicitud ni se autorizará el pago diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquéllos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.