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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede darte, como patrón, una única prórroga para pagar lo que debes, más tiempo del que ya tenías acordado. Eso sí, el plazo total entre lo que ya te dieron y esta prórroga no puede pasar de 48 meses (4 años). Además, el Instituto puede incluir en ese mismo acuerdo otros adeudos que tengas, como liquidaciones de periodos anteriores, que no sean las cuotas mensuales que aún no vencen. Esto solo aplica si tú lo pides y es solo una vez.

Texto oficial

Artículo 140. El Instituto podrá por una sola vez, a solicitud del patrón, conceder un plazo mayor al inicialmente aceptado u otorgado, sin que en total exceda de cuarenta y ocho meses y, en su caso, agregar adeudos por cédulas de liquidación diferentes a las cuotas mensuales no vencidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.