Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón no cumplió con lo que prometió en su solicitud o autorización, el Instituto puede darle una sola oportunidad para arreglarlo. Para eso, el patrón tiene que pagar todo lo que debe de golpe, en un máximo de cinco días hábiles después de que le avisen que se le aprobó la rehabilitación. Ese pago incluye las mensualidades que no cubrió a tiempo, más los recargos por pagar tarde. También debe pagar en ese mismo plazo las cuotas que se hayan vencido después de la solicitud o autorización, junto con sus intereses o costos extra.
Texto oficial
Artículo 139. El Instituto podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos que se hubieran generado por la mora en el pago de dichas mensualidades; asimismo, el patrón deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.