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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o la empresa que recibió una multa tiene hasta 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para pedir que le perdonen o revisen la multa. Este derecho lo tiene solo si no presentó antes una queja formal contra la multa (llamada recurso de inconformidad). El plazo empieza a contar desde que le avisaron oficialmente que le pusieron la multa. Si ya metió el recurso, ya no puede hacer esta solicitud.

Texto oficial

Artículo 191. El patrón o sujeto obligado, podrá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la multa impuesta, siempre y cuando no haya interpuesto recurso de inconformidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 52) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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