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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o la empresa debe pedir por escrito (es decir, en un documento) que le perdonen o revisen una multa. Esa solicitud se entrega en la oficina que puso la multa. En el escrito, tienen que incluir su nombre o el de la empresa, su número de registro patronal y su dirección. También deben poner el número del crédito, el periodo y la fecha de la multa. Y, sobre todo, explicar por qué no cometieron la falta, acompañando papeles que lo demuestren.

Texto oficial

Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo 304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio; II. El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y III. Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.