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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón o la empresa debe pedir por escrito (es decir, en un documento) que le perdonen o revisen una multa. Esa solicitud se entrega en la oficina que puso la multa. En el escrito, tienen que incluir su nombre o el de la empresa, su número de registro patronal y su dirección. También deben poner el número del crédito, el periodo y la fecha de la multa. Y, sobre todo, explicar por qué no cometieron la falta, acompañando papeles que lo demuestren.

Texto oficial

Artículo 190. El patrón o sujeto obligado presentará, por escrito, la solicitud a que se refiere el artículo 304 D de la Ley, ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio; II. El número de crédito, periodo y fecha de la multa impuesta, y III. Justificación de que no cometió la infracción por la que se le impuso la multa, acompañando los documentos que la acredite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 52) ↗

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