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Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te llega una multa, tienes que pagarla en un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen. Si pagas dentro de esos 15 días, te hacen un descuento del 20% de la multa, y no necesitan que la autoridad que te multó firme nada nuevo para que aplique el descuento. Si peleaste la multa y al final te la confirmaron, entonces tienes que pagarla en los 15 días hábiles siguientes a que la resolución quede firme (es decir, ya no puedas impugnarla más). Además, aunque pagues la multa, no te libra de cumplir con lo que hiciste mal, ni de pagar cuotas del IMSS, capitales constitutivos, recargos, actualizaciones u otras responsabilidades penales o de otro tipo que correspondan.

Texto oficial

Artículo 189. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución. En caso de ser impugnadas y de haberse confirmado las mismas, el pago deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al en que cause estado la resolución que corresponda. La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, de los capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización ni de cualquier otra responsabilidad penal o de cualquier otra índole que legalmente proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.