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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
192

Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el patrón debe dinero por multas o créditos fiscales, el gobierno puede cobrarle a la fuerza mediante un procedimiento. Sin embargo, si antes de que se rematen (vendan en subasta) sus bienes, el patrón pide un plan de pagos o un convenio, tendrá que dar una garantía para que le detengan el cobro. Esa garantía puede ser un depósito, un aval o un seguro que asegure que pagará lo que debe. Así, mientras cumple con el acuerdo, las autoridades no pueden vender sus cosas.

Texto oficial

Artículo 192. Si dentro del procedimiento administrativo de ejecución y antes del remate, el patrón presenta la solicitud a la que se refiere el artículo 190 de este Reglamento, deberá garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 52) ↗

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