- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Artículo
- 192
Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el patrón debe dinero por multas o créditos fiscales, el gobierno puede cobrarle a la fuerza mediante un procedimiento. Sin embargo, si antes de que se rematen (vendan en subasta) sus bienes, el patrón pide un plan de pagos o un convenio, tendrá que dar una garantía para que le detengan el cobro. Esa garantía puede ser un depósito, un aval o un seguro que asegure que pagará lo que debe. Así, mientras cumple con el acuerdo, las autoridades no pueden vender sus cosas.
Texto oficial
Artículo 192. Si dentro del procedimiento administrativo de ejecución y antes del remate, el patrón presenta la solicitud a la que se refiere el artículo 190 de este Reglamento, deberá garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.