Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina que recibe tu solicitud tiene que darte una respuesta en máximo diez días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que entregaste los papeles. Para decidir, van a revisar los documentos y las razones que diste. La respuesta se la avisarán a tu patrón, no a ti directamente. Es decir, si pediste algo relacionado con el trabajo, ellos le notificarán a tu jefe.
Texto oficial
Artículo 193. La unidad administrativa que conozca la solicitud resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha solicitud, considerando la justificación y los documentos presentados. La resolución que recaiga a la solicitud será notificada al patrón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.