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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 194 dice que si te pusieron una multa y ya quedó firme (es decir, ya no puedes pelear esa multa), el Instituto puede perdonarte el pago de esa multa, pero solo si no hay otro problema legal relacionado con ese mismo asunto. Ese perdón lo decide el Consejo Técnico del Instituto, y ellos te dicen cómo y en qué condiciones se aplica. En pocas palabras, si ya no tienes chance de discutir la multa y no hay otra cosa pendiente, podrías pedir que te la perdonen, pero ellos deciden si sí o no.

Texto oficial

Artículo 194. La condonación de las multas que hayan quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 52) ↗

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