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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se puede cancelar un seguro, ya sea individual o de grupo. Si tienes un seguro individual, puedes cancelarlo de dos maneras: firmando un documento donde digas que ya no lo quieres (esto aplica hasta que termine el año por el que ya pagaste), o simplemente no pagando la cuota cuando toque renovarlo. Si el seguro es colectivo (de un grupo de personas), aplican tres formas: que todos los asegurados firmen un documento pidiendo la cancelación (también al final del año pagado), que no paguen la cuota anual o más de dos mensualidades, o que el grupo ya no tenga el número mínimo de personas que exige el reglamento.

Texto oficial

Artículo 88. Para los efectos del artículo 231 de la Ley, se considerará lo siguiente: I. Individual: a).- Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidad pagada, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 27 de 113 b).- No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación. II. Colectiva: a).- Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada; b).- Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, y c).- Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de asegurados establecido en el artículo 75 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.