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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para el gobierno federal, estatal o municipal y te dan de alta en el seguro obligatorio, pero te dan de baja antes de que termine el año o el periodo que ya pagaste, no te preocupes. Tu seguro sigue vigente hasta que se cumpla el tiempo por el que ya pagaste. Es decir, aunque ya no trabajes ahí, la protección del seguro dura hasta que termine ese periodo.

Texto oficial

Artículo 89. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Título que ingresen al régimen obligatorio y sean dados de baja en éste, dentro de la anualidad o parcialidad del aseguramiento pagada, continuarán su aseguramiento hasta el cumplimiento del plazo respectivo. CAPÍTULO II DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO COMPRENDIDOS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 27) ↗

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