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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas, como trabajadores del gobierno, quiere entrar por su cuenta al seguro social, lo tienen que hacer todos juntos. Tienen que firmar un acuerdo entre la autoridad de la dependencia donde trabajan y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Cada trabajador nuevo debe registrarse en máximo 5 días hábiles después de empezar a trabajar. El tiempo que cuente para tener derecho a prestaciones como dinero o servicios médicos se empieza a calcular desde el día en que se inscriban.

Texto oficial

Artículo 90. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas a que se refiere este Capítulo, independientemente de su número, se hará de manera colectiva, mediante la celebración de un convenio que deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la administración pública a la cual prestan sus servicios y por el Instituto. La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad competente de la dependencia o entidad y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, el reconocimiento de semanas para determinar el derecho al otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.