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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te cuenten las semanas trabajadas, primero tienes que comprobar que sí trabajaste para el patrón que pagó tus cuotas del IMSS de forma estimada (sin especificar salarios exactos). Esto aplica solo durante el tiempo que duró esa relación de trabajo. Necesitas tener algún comprobante, como recibos de nómina o un contrato, que demuestre que eras su empleado en ese periodo. Si no lo acreditas, no podrás sumar esas semanas a tu historial.

Texto oficial

Artículo 72. Para tener derecho al acreditamiento de semanas cotizadas los trabajadores de la construcción deberán acreditar su relación laboral con el patrón que haya pagado sus cuotas en forma estimativa, durante el periodo en que se dio la relación laboral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 22) ↗

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