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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu patrón no te inscribió en el IMSS o no reportó el sueldo real que te pagaba, y por eso no recibes o te reducen tus prestaciones (como seguros o servicios médicos), puedes ir al Instituto a demostrar con lo que tengas (como recibos, testigos o contratos) que sí trabajaste y cuánto ganabas. El IMSS revisará tus pruebas y, si las considera válidas, ellas mismas investigarán para que te den las prestaciones que te corresponden por ley.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos para el otorgamiento de sus prestaciones conforme a la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 22) ↗

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