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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en el régimen obligatorio de seguridad social y te cambias al voluntario (o al revés), no pierdes los derechos que ya habías conseguido en el régimen anterior. La única excepción es que los beneficios que te dan en uno sean diferentes a los del otro; en ese caso, el IMSS decide cómo aplicarlos. En otras palabras, si te cambias de plan, lo que ya habías ganado no se borra, solo se ajusta si las prestaciones no son iguales.

Texto oficial

Artículo 70. El cambio de un asegurado del régimen obligatorio al de incorporación voluntaria en este régimen, o viceversa, no afectará los derechos adquiridos en uno u otro, salvo que las prestaciones otorgables en cada uno de ellos sean diferentes, en cuyo caso, el Instituto determinará las reglas para su procedencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 22) ↗

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