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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un dictamen de invalidez y estás registrado como beneficiario del seguro social, pero después consigues un trabajo y te das de alta como asegurado, cuando dejes ese trabajo automáticamente vuelves a ser beneficiario otra vez, sin necesidad de hacer ningún trámite extra. Esto significa que el tiempo que trabajaste no te quita el derecho que ya tenías como beneficiario. En otras palabras, al terminar tu relación laboral, recuperas inmediatamente los beneficios que tenías antes de empezar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 69. Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que, adicionalmente a su registro como beneficiarios, ingresen como asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral, al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de inmediato el carácter de beneficiarios que tenían antes de su alta como trabajadores. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 22 de 113

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.