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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la facultad de pedir pruebas para saber si el papá, la mamá o el concubinario (la persona con la que vives en pareja sin estar casados) realmente dependen de ti económicamente, como dice el artículo 84 de esta misma Ley. Pero para el resto de tus beneficiarios, como tus hijos o pareja legal, si compruebas el parentesco (que son familia), automáticamente se da por hecho que son tus dependientes.

Texto oficial

Artículo 68. El Instituto podrá allegarse de los elementos de juicio necesarios para determinar si el padre y la madre que vivan en el domicilio del asegurado o pensionado, así como el concubinario son sus dependientes económicos, en términos del artículo 84 de la Ley. Por lo que se refiere a los demás beneficiarios establecidos en dicho artículo, acreditado el parentesco, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.