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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona empieza a trabajar y se inscribe en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), el Instituto lo asigna automáticamente a la clínica de medicina familiar que le toque según su domicilio. Luego, cuando el trabajador o sus familiares (como esposa o hijos) van a registrarse en esa clínica, deben llevar los documentos que les pidan para comprobar quiénes son y su parentesco. También tienen que avisar si cambian de estado civil (por ejemplo, si se casan o divorcian) o de domicilio, y si quieren agregar a nuevos beneficiarios, deben presentar los papeles que demuestren que tienen derecho a los servicios. En el caso de los trabajadores del campo, el IMSS los asigna a la clínica que esté cerca de su centro de trabajo o de su casa, según lo que ellos elijan, y para eso deben mostrar una identificación con su CURP.

Texto oficial

Artículo 67. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio. Los derechohabientes, al solicitar el registro en la unidad médica de su adscripción, deberán presentar al Instituto los documentos que les sean requeridos para su identificación y determinación del parentesco. Asimismo, deberán comunicar los cambios en su estado civil y de domicilio, así como solicitar el registro de nuevos beneficiarios en la unidad médica de su adscripción, presentando los documentos probatorios para ejercer el derecho a recibir las prestaciones. Para otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores del campo y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio del centro de trabajo o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad, el documento de identificación que contenga su Clave Única de Registro de Población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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