Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona empieza a trabajar y se inscribe en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), el Instituto lo asigna automáticamente a la clínica de medicina familiar que le toque según su domicilio. Luego, cuando el trabajador o sus familiares (como esposa o hijos) van a registrarse en esa clínica, deben llevar los documentos que les pidan para comprobar quiénes son y su parentesco. También tienen que avisar si cambian de estado civil (por ejemplo, si se casan o divorcian) o de domicilio, y si quieren agregar a nuevos beneficiarios, deben presentar los papeles que demuestren que tienen derecho a los servicios. En el caso de los trabajadores del campo, el IMSS los asigna a la clínica que esté cerca de su centro de trabajo o de su casa, según lo que ellos elijan, y para eso deben mostrar una identificación con su CURP.
Texto oficial
Artículo 67. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio. Los derechohabientes, al solicitar el registro en la unidad médica de su adscripción, deberán presentar al Instituto los documentos que les sean requeridos para su identificación y determinación del parentesco. Asimismo, deberán comunicar los cambios en su estado civil y de domicilio, así como solicitar el registro de nuevos beneficiarios en la unidad médica de su adscripción, presentando los documentos probatorios para ejercer el derecho a recibir las prestaciones. Para otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores del campo y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio del centro de trabajo o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad, el documento de identificación que contenga su Clave Única de Registro de Población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.