Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás dado de baja del seguro obligatorio, al inscribirte de forma voluntaria puedes elegir desde cuándo quieres estar protegido: desde el día que haces tu solicitud o desde el día después de que te dieron de baja. En cualquier caso, tienes que pagar al Instituto las cuotas que no cubriste durante el tiempo que estuviste sin seguro. Esto aplica solo si decides continuar voluntariamente tu protección.
Texto oficial
Artículo 66. El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. CAPÍTULO VIII DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.