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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dejas de trabajar y quieres seguir asegurado por tu cuenta (continuación voluntaria), el salario que usas para calcular tus cuotas será el mismo que tenías cuando te diste de baja, o uno más alto si tú quieres, pero sin pasarte del tope máximo que marca la Ley. Si el salario mínimo sube y tu salario base resulta menor que ese nuevo mínimo, el IMSS lo ajustará automáticamente para que sea igual al salario mínimo. Si después de haberte salido de la continuación voluntaria decides volver a entrar, tu salario base será el que tenías cuando te diste de baja, o uno mayor si así lo eliges, siempre sin rebasar el límite legal. Además, para reingresar tendrás que pagar las cuotas del tiempo que estuviste fuera, desde que te saliste hasta que regreses.

Texto oficial

Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley. Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.