Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya no estás en el régmen obligatorio del IMSS, todavía puedes seguir asegurado si así lo deseas. Tienes dos opciones: inscribirte por tu cuenta en el mismo régimen, siguiendo lo que dice el artículo 218 de la Ley, o contratar el Seguro de Salud para la Familia, según las reglas de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 64. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.