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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MACERF/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya no estás en el régmen obligatorio del IMSS, todavía puedes seguir asegurado si así lo deseas. Tienes dos opciones: inscribirte por tu cuenta en el mismo régimen, siguiendo lo que dice el artículo 218 de la Ley, o contratar el Seguro de Salud para la Familia, según las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 64. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, podrán optar por continuar voluntariamente en el mismo, en los términos del artículo 218 de la Ley. Asimismo, tendrán derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, en los términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 21) ↗

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