Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador tiene varios jefes y entre todos le pagan menos del salario mínimo, cualquiera de los jefes puede pedir por escrito al IMSS que le autorice a pagar, junto con los otros jefes, lo que falte para llegar al salario mínimo de cotización. Cada jefe pagará una parte según lo que le toque, con base en el sueldo que le da al trabajador. Si el trabajador gana el salario mínimo o más, pero sin pasarse del tope que marca la ley, los jefes también pueden pedir autorización al IMSS para pagar las cuotas entre todos. En ese caso, cada jefe cubre una parte proporcional de lo que le paga al trabajador, calculada sobre el total de lo que gana. Una vez que el IMSS da el permiso, éste sigue vigente hasta que cambie el salario mínimo o las condiciones del seguro del trabajador.
Texto oficial
Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes: I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador. La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador. CAPÍTULO VII DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 21 de 113
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.