Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que, para que te den el subsidio en el seguro por enfermedad o maternidad, las semanas que estuviste incapacitado por un certificado médico del Instituto cuentan como si las hubieras trabajado y pagado. O sea, si tienes un justificante médico del IMSS por no poder trabajar, esas semanas se toman en cuenta como si hubieras cotizado normal. No importa que no hayas ido a trabajar, el tiempo que estés con incapacidad médica vale para completar las semanas que necesitas. Así puedes acceder al apoyo económico del seguro.
Texto oficial
Artículo 73. Para efectos de la certificación del derecho al subsidio en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo, expedido por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.