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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que, para que te den el subsidio en el seguro por enfermedad o maternidad, las semanas que estuviste incapacitado por un certificado médico del Instituto cuentan como si las hubieras trabajado y pagado. O sea, si tienes un justificante médico del IMSS por no poder trabajar, esas semanas se toman en cuenta como si hubieras cotizado normal. No importa que no hayas ido a trabajar, el tiempo que estés con incapacidad médica vale para completar las semanas que necesitas. Así puedes acceder al apoyo económico del seguro.

Texto oficial

Artículo 73. Para efectos de la certificación del derecho al subsidio en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo, expedido por el Instituto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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