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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 habla sobre cómo se paga el subsidio cuando un trabajador tiene una recaída por un accidente o enfermedad de trabajo. Si el trabajador sigue asegurado cuando le da la recaída (con el mismo patrón de antes o con otro), el dinero del subsidio o pensión se calcula con el sueldo que tenga registrado en el momento en que el Instituto determine que la recaída es válida. Si el trabajador ya no está asegurado, pero la recaída ocurre dentro de las 52 semanas desde que salió del seguro, tiene derecho al subsidio por el tiempo que falte para completar esas 52 semanas, sin contar el periodo entre que le dieron de baja y cuando el Instituto confirma la recaída. Una vez que se cumplan las 52 semanas, ya no tendrá derecho al subsidio ni a otras prestaciones. En este último caso, el subsidio se calcula con el sueldo que el trabajador tenía registrado el día de su último movimiento de baja.

Texto oficial

Artículo 74. Para efectos del otorgamiento del subsidio a que se refiere el párrafo primero del artículo 62 de la Ley, se estará a lo siguiente: I. El trabajador que sufra una recaída derivada de un riesgo de trabajo, estando vigente su condición de asegurado, ya sea con el patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro diferente, el salario que servirá de base para certificar el pago del subsidio o en su caso, de la pensión o revaluación de la misma, será el que tenga registrado al momento de que el Instituto determine la procedencia de la recaída, y II. En el supuesto de que un trabajador que no teniendo ya la condición de asegurado, sufra una recaída dentro de las cincuenta y dos semanas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, tendrá derecho al subsidio, además de las prestaciones en especie del seguro de riesgos de trabajo, hasta completar el referido periodo, descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja ante el Instituto y aquella en que el propio Instituto determine que el trabajador sufrió una recaída, por lo que por dicho periodo no se cubrirá el subsidio de referencia al trabajador. Cumplidas las cincuenta y dos semanas, se extinguirá el derecho al subsidio y demás prestaciones. En este caso, el subsidio a pagar se calculará tomando como salario base aquél con el que el trabajador haya estado registrado en la fecha de su último movimiento de baja. TÍTULO TERCERO INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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