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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay huelga, el patrón no puede dar de baja a los trabajadores que están en paro. El IMSS solo puede dar de baja a un trabajador si él mismo lo pide y bajo su propia responsabilidad. Eso solo pasa si el trabajador ya cumple los requisitos para pensionarse, aunque la huelga ya haya empezado. Para calcular la pensión no se cuentan las semanas que estuviste en huelga. También puede pedir su baja si quiere seguir voluntariamente en el IMSS.

Texto oficial

Artículo 58. Durante el estado de huelga no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores. El Instituto, podrá operar la baja del trabajador únicamente a solicitud del mismo y bajo la responsabilidad de éste, cuando: I. Antes del conflicto o durante el mismo, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, corresponda. Para el cálculo de las pensiones no se considerarán semanas cotizadas las que se encuentren dentro del periodo de huelga, y II. Continúe voluntariamente en el régimen obligatorio. Lo anterior sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.