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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una quiebra legal de una empresa (concurso mercantil), el patrón no puede dar de baja a sus trabajadores ante el IMSS. Solo el síndico (la persona que maneja la quiebra) o el propio trabajador pueden pedir la baja. Si la pide el síndico, la baja aplica al día siguiente de recibir el aviso. Si la pide el trabajador, él es responsable y solo puede hacerlo si ya cumple los requisitos para obtener su pensión; además, no pierde ningún otro derecho que le corresponda por el proceso de quiebra.

Texto oficial

Artículo 59. Durante el estado de concurso mercantil no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores. El Instituto, en caso de concurso mercantil, operará la baja del trabajador cuando: I. La presente el síndico, en cuyo caso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, y II. A solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad, cuando durante el proceso del concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda. En este caso quedan a salvo los derechos del trabajador que pudieren derivarse del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.