Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador está incapacitado temporalmente por el IMSS, el patrón no puede dar de baja ese aviso ante el Instituto mientras dure la incapacidad. Aunque el patrón intente darlo de baja, el IMSS no lo tomará en cuenta y la relación laboral sigue vigente. Si por error el IMSS acepta la baja y esta no era legal, el patrón sigue obligado a reportar una nueva baja cuando realmente corresponda. En resumen, durante una incapacidad, el trámite de baja no vale y el patrón debe esperar a que termine para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 60. Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 20 de 113
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