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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contador encargado de revisar a una empresa no tiene la información suficiente para dar su visto bueno, debe emitir un dictamen donde diga que no puede opinar o que da una opinión negativa. En ese documento tiene que explicar claramente cuáles fueron los problemas que encontró y cómo afectan las cuentas, además de señalar, si es posible, cuánto dinero debe el patrón (el dueño de la empresa) al Seguro Social.

Texto oficial

Artículo 169. En el supuesto de que el contador público autorizado carezca de elementos emitirá dictamen negativo o con abstención de opinión, debiendo mencionar claramente cuáles fueron los impedimentos y su efecto y, de ser posible, la cuantificación de las obligaciones que señala la Ley, a cargo del patrón dictaminado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 47 de 113 CAPÍTULO V DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 46) ↗

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