Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que cuando un contador público autorizado revisa si una empresa cumplió con las leyes del IMSS, su dictamen (informe) se considera válido, a menos que alguien demuestre lo contrario (presente pruebas de que está mal). Pero el IMSS no está obligado a seguir las opiniones o conclusiones de ese dictamen. El Instituto siempre puede revisar por su cuenta la información para calcular y cobrar las cuotas obrero-patronales, basándose en los datos que tenga y siguiendo los artículos 39 C de la Ley y 127 de este Reglamento. En otras palabras, el dictamen del contador no frena una revisión del IMSS.
Texto oficial
Artículo 170. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 C de la Ley, mismas que deberán pagarse en los términos del artículo 127 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.