Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto revisa el dictamen de un contador, puede pedirle información o documentos que falten. El contador tiene 5 días hábiles para entregarlos después de que le avisen. También puede pedirle los papeles de trabajo (sus notas y cálculos de la auditoría) y documentos sobre cosas que necesiten aclararse; para esto, tiene 15 días hábiles. Si el contador no entrega lo que se le pide, el Instituto se lo puede solicitar directamente al patrón (el dueño de la empresa), dándole también 15 días hábiles. Tanto el contador como el patrón pueden pedir una prórroga de 10 días hábiles si necesitan más tiempo.
Texto oficial
Artículo 171. El Instituto al revisar el dictamen lo hará conforme a los lineamientos siguientes: I. Requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón: a).- La información o documentación que conforme a este Reglamento deba incluirse en el dictamen. El plazo para la presentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento; b).- Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, y c).- Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón. El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, y II. Requerirá al patrón, con copia al contador público la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en el último párrafo de la fracción anterior. Para la presentación de la información o documentos que le fueran requeridos en términos de los incisos b) y c), de la fracción I, el Instituto a petición del contador público autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.