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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contador público que haga un dictamen (un documento donde da su opinión sobre cuentas) debe cumplir ciertas reglas. Primero, debe estar registrado ante el Instituto y no tener ningún problema que le impida hacer su trabajo. Segundo, debe planear bien la auditoría, revisar el control interno del patrón (cómo maneja su empresa) y tener suficiente información de los registros contables para poder dar una opinión clara y confiable.

Texto oficial

Artículo 168. En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I del artículo 164 de este Reglamento en la forma siguiente: I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público cuando: a).- Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y b).- No tenga impedimento; II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a).- La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen; b).- El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y c).- Los elementos probatorios e información contenida en los registros contables del patrón, cuando sean suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.