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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que los jefes de empresas constructoras deben entregar papeles especiales junto con su revisión financiera (dictamen) cada año o por cada obra que hagan. El contador que firma esa revisión tiene que incluir tres cédulas (como formularios o listas). Primero, una que describa dónde está cada obra hecha en ese periodo. Segundo, un desglose de todos los pagos que se les dieron a los trabajadores, separando cada obra (las que empezaron, siguen, pararon, cancelaron o terminaron). Y tercero, una lista de los subcontratistas (personas o empresas a las que les encargaron partes del trabajo), con su número de registro patronal, para cada obra.

Texto oficial

Artículo 167. Para los patrones de la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, además de los anexos señalados en el artículo anterior, el contador público autorizado deberá adicionar al dictamen lo siguiente: I. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado; II. Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine, y III. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se dictamine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.