Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contador público autorizado debe preparar unos documentos extra (anexos) que incluyen: 1. Un informe sobre la situación del patrón (el empleador), describiendo sus características generales y cómo asegura a sus trabajadores, además de los tipos de contratos de trabajo que tenga (colectivos o individuales). 2. Una tabla detallada de las cuotas del IMSS que no se pagaron (omisas) y las que se determinaron en el dictamen, junto con el comprobante de pago o la solicitud para pagar a plazos, y la constancia de que se dieron de alta los trabajadores y sus salarios. 3. Un análisis de cómo se pagan a los trabajadores por grupos, para ver si esos pagos se incluyeron o no en el salario base de cotización, y si los empleados están afiliados al seguro social. 4. Una comparación (conciliación) entre lo que se registró como pago a trabajadores en los libros contables, lo que se reportó al IMSS y lo que se declaró al SAT para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). 5. Un reporte de las actividades de la empresa, su clasificación y nivel de riesgo. Además, se debe agregar una copia de la declaración anual del ISR, la balanza de comprobación de cuentas relacionadas con sueldos, y otros datos financieros. El patrón o su representante debe firmar los anexos II y V, y el contador firma todos y pone su nombre.
Texto oficial
Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en: I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga: a).- Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, y b).- Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos; II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado; III. Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas señalando en todos los casos si éstos se afiliaron o no al régimen obligatorio del seguro social, así como los elementos que sirvieron de base para ello; IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Al anexo deberá adjuntarse, invariablemente, copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, así como el análisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley, correspondientes al ejercicio dictaminado, importe total de percepciones REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 46 de 113 variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado, y V. Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada. Los anexos señalados en las fracciones II y V deberán suscribirse por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro ante el Instituto, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva, en el orden en que se han mencionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.