Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contador público revisa los pagos del patrón al IMSS y descubre que faltó dinero, el patrón debe pagar esa deuda en el tiempo que marcan los artículos 126 o 149 de este reglamento. Además, debe incluir en el dictamen del contador una copia del comprobante de pago, o si le autorizaron pagar a plazos, el comprobante de la primera mensualidad. Si al hacer la revisión el contador encuentra que el patrón pagó de más sin tener derecho a hacerlo, entonces el patrón debe pedir la devolución de ese dinero siguiendo el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.
Texto oficial
Artículo 165. Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149 de este Reglamento, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera parcialidad efectuada. Si como resultado del dictamen se determina que el patrón enteró cuotas obrero patronales sin justificación legal, la solicitud de devolución deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.