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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que cuando un contador público autorizado (un especialista en cuentas con permiso oficial) da su opinión sobre las finanzas de una empresa, debe seguir el formato aprobado por el Instituto. En esa opinión, tiene que incluir una declaración donde afirma, bajo protesta de decir verdad (como si jurara que dice la verdad), que hizo su trabajo siguiendo la ley y las reglas de auditoría. Esa declaración puede ser de cinco tipos: limpia (todo está bien), sin salvedades (no hay peros), con salvedades (hay detalles que no están del todo bien), con abstención de opinión (no puede dar una conclusión), o con opinión negativa (todo está mal). Además, debe señalar si la empresa no pagó correctamente las cuotas del Seguro Social de los trabajadores, indicando qué conceptos omitió (por ejemplo, salarios no reportados). También tiene que poner el registro patronal (el número único de la empresa) y el periodo que revisó. Si no puede entregar el informe completo, debe explicar por qué al Instituto. Por último, debe incluir su nombre, firma y número de registro como contador público autorizado.

Texto oficial

Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente: I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser: a).- Limpia; b).- Sin salvedades; c).- Con salvedades; d).- Con abstención de opinión, o e).- Con opinión negativa. II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 45 de 113 III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado; IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y V. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.