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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contador público autorizado (un experto en finanzas que revisa tus cuentas) tiene que hacer un dictamen, que es un documento donde da su opinión sobre si todo está en orden. Ese dictamen debe incluir una carta de presentación firmada tanto por ti, el patrón o dueño del negocio (o quien te represente legalmente) como por el contador. Además, tiene que llevar la opinión del contador, unos anexos y otros papeles extras que se piden en el artículo 166 de este reglamento. Todo esto se entrega al Instituto, que es la autoridad que lo revisa.

Texto oficial

Artículo 163. El dictamen que elabore el contador público autorizado, con motivo de su revisión, y que se presente al Instituto, deberá contener carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal y por el contador público autorizado, opinión, anexos y documentación complementaria señalada en el artículo 166 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 44) ↗

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