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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente, desastre natural o algún problema legal o físico bien comprobado no puedes entregar el dictamen a tiempo, el Instituto te puede dar una prórroga de hasta 40 días hábiles. Para pedirla, tú como patrón o tu representante legal y el contador público autorizado deben firmar la solicitud y entregarla antes de que se acabe el plazo original. Si el Instituto no te responde en 15 días hábiles después de que entregaste la solicitud, se entiende que la prórroga ya está autorizada. Ojo: una vez que te dan la prórroga, ya no puedes cambiar de contador. Si entregas el dictamen fuera de los plazos, no servirá para nada, a menos que el Instituto decida aceptarlo por motivos especiales, y te avisará su decisión en un plazo de tres meses.

Texto oficial

Artículo 162. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo anterior. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes del vencimiento del plazo señalado. Se considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado. El dictamen que se presente fuera de los plazos que prevé este Reglamento no surtirá efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, salvo lo previsto en el artículo 160 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.