Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si eres patrón, tienes que entregar un dictamen (un informe hecho por un contador autorizado) que demuestre que cumpliste con tus obligaciones de la ley. Ese informe debe ser solo para ti, no para nadie más, y hay que presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al que toca revisar. Si estás en una situación especial de las que menciona el artículo 159 de este reglamento, tienes 9 meses para entregarlo después de que avises a la autoridad.
Texto oficial
Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.