Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto te va a dar una credencial o documento que te identifique como persona con derecho a usar sus servicios. Esa credencial debe tener por lo menos tu nombre completo, tu CURP, tu firma o huella digital y una mención de que eres derechohabiente. Si pierdes tu credencial o necesitas un nuevo ejemplar, el Instituto te la va a entregar, pero primero tendrás que pagar por ella.
Texto oficial
Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación. Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes: I. Nombre completo del derechohabiente; II. Clave Única de Registro de Población; III. Firma o huella digital del derechohabiente, y IV. Condición de derechohabiente. En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.