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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a dar una credencial o documento que te identifique como persona con derecho a usar sus servicios. Esa credencial debe tener por lo menos tu nombre completo, tu CURP, tu firma o huella digital y una mención de que eres derechohabiente. Si pierdes tu credencial o necesitas un nuevo ejemplar, el Instituto te la va a entregar, pero primero tendrás que pagar por ella.

Texto oficial

Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación. Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes: I. Nombre completo del derechohabiente; II. Clave Única de Registro de Población; III. Firma o huella digital del derechohabiente, y IV. Condición de derechohabiente. En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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