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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador se va a inscribir al Seguro Social, el IMSS revisa que en el aviso de registro aparezca su CURP (Clave Única de Registro de Población). El patrón (tu jefe) está obligado a pedirte tu CURP, pero si tú no se la das, eso no lo exime de su obligación de inscribirte; es decir, igual tiene que hacer el trámite. Para los sujetos obligados, como ciertos patrones especiales, aplica la misma regla.

Texto oficial

Artículo 47. El Instituto, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que el aviso correspondiente contenga la Clave Única de Registro de Población del trabajador. El patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Única de Registro de Población, la omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto. En el caso de los sujetos obligados se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 17 de 113

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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