Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que dar de alta a 5 o más trabajadores al mismo tiempo, ya no puedes hacerlo con papeles, sino por internet o en algún medio electrónico (como los que menciona el artículo 15 de la Ley). En el caso de los jornaleros del campo, si tienes hasta 30 trabajadores registrados, sí puedes usar papeles o medios magnéticos para darlos de alta, sin importar cuántos sean. Pero si ya tienes más de 30 trabajadores registrados, entonces sí o sí debes usar medios magnéticos, digitales o electrónicos para hacer esos movimientos de afiliación.
Texto oficial
Artículo 46. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley. Tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos de afiliación, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta treinta trabajadores. Cuando el patrón tenga registrados más de treinta trabajadores, los movimientos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Párrafo adicionado DOF 15-07-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.