Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito de desacuerdo contra tu clasificación o prima de riesgo de trabajo, ese escrito detiene el tiempo que tienes para meter un recurso (como una queja o demanda). Pero ojo: eso no frena la obligación de pagar las cuotas del seguro de riesgos. Tienes que seguir cubriendo los pagos según la clasificación y prima que ya te dieron, hasta que resuelvan tu escrito o el recurso que hayas metido.
Texto oficial
Artículo 43. La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.