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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón (empleador) no está de acuerdo con la prima que el IMSS le asignó, puede impugnarla (pelearla legalmente). Pero si no lo hace, ya no puede reclamar después. La única excepción es cuando el error fue del propio IMSS, no del patrón. Para eso, el patrón debe presentar una aclaración por escrito antes del 31 de enero del año siguiente. Si deja pasar esa fecha, ya no podrá corregirla aunque el error sea del Instituto.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 16) ↗

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