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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que entregar un documento (el del artículo anterior) a la autoridad que tomó la decisión. Esa autoridad tiene tres meses para darte una respuesta. Si pasan esos tres meses y no te notifican nada, se considera que te dijeron que no. En ese caso, como patrón, puedes demandar a la autoridad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un juzgado especial para resolver este tipo de conflictos.

Texto oficial

Artículo 42. El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.