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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si eres ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario y te inscribiste por tu cuenta al seguro, tu membresía también se puede cancelar si una autoridad firma un documento diciendo que ya no aplica. Esto es aparte de las otras razones para terminar el seguro que menciona otro artículo (el 88). En palabras más claras, no solo tú puedes pedir salirte, sino que una autoridad (como un juez o un funcionario) puede terminar tu afiliación con su firma.

Texto oficial

Artículo 92. La incorporación voluntaria de estos asegurados, además de lo previsto en el artículo 88, fracción II de este Reglamento, termina por declaración expresa firmada por la autoridad competente. CAPÍTULO III DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.