Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de los parientes más cercanos, también se consideran parte de la familia de una persona que está asegurada a sus abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos (hijos de sus hermanos) y tíos (hermanos de sus padres). Todos estos parientes cuentan como “familiares adicionales” según la ley. Así que, en los casos que menciona la ley, estos familiares tienen los mismos derechos que la familia directa del asegurado.
Texto oficial
Artículo 96. Se considerarán como familiares adicionales, para efectos del artículo 242 de la Ley, así como para los de este Reglamento, los abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento. Para los efectos del párrafo final del artículo 242 de la Ley a los familiares adicionales se les considerará como parte de la familia del sujeto de aseguramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.