Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que puedes meterte al Seguro de Salud para la Familia si no estás obligado a tener IMSS, ISSSTE o algo similar. Para que funcione, además de ti, tienes que asegurar por lo menos a un familiar de los que menciona el artículo 84 (como hijos, papás o esposa), aunque no vivan juntos, no dependan de ti económicamente ni necesites comprobar que estudian. También puedes asegurar a otro familiar extra si quieres. En pocas palabras, es un seguro para quienes no tienen seguridad social obligatoria, y debes incluir al menos a un pariente sin tantos requisitos.
Texto oficial
Artículo 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.